La resolución fue dictada por Laura De Marinis en una causa por tentativa de robo. La magistrada cuestionó la aplicación de la nueva norma a menores de 16 años y sostuvo que el ingreso al sistema penal debe ser un recurso excepcional. El fallo tiene alcance sobre el caso concreto y se convirtió en un nuevo foco de disputa política y judicial.
El nuevo Régimen Penal Juvenil, que permite aplicar el sistema penal a adolescentes desde los 14 años, recibió un nuevo revés judicial. La jueza Laura De Marinis, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires, declaró inconstitucional la aplicación de la norma en un caso concreto y sobreseyó a un adolescente de 14 años acusado de una tentativa de robo.
La decisión se conoció el 21 de septiembre y constituye el segundo pronunciamiento judicial reciente que cuestiona la implementación del nuevo régimen. El antecedente había ocurrido en la provincia de Buenos Aires, aunque aquella decisión posteriormente fue revocada por una instancia superior.
El caso que llegó a los tribunales
La causa comenzó por un episodio ocurrido el 10 de septiembre en la Ciudad de Buenos Aires. Según la denuncia, un hombre de 47 años caminaba por la vía pública cuando un grupo de jóvenes habría intentado robarle. La víctima consiguió escapar y pidió asistencia a un agente de la Policía de la Ciudad, lo que derivó en la detención de los presuntos involucrados.
La fiscalía calificó provisoriamente el hecho como robo simple en grado de tentativa. Entre los adolescentes detenidos se encontraba un joven de 14 años, identificado en el expediente por sus iniciales.
La defensa oficial planteó la inconstitucionalidad de la nueva normativa. De Marinis aceptó ese planteo para este caso y consideró que el adolescente no podía ser sometido al nuevo régimen penal.
La resolución no significa que la Ley 27.801 haya quedado suspendida para todo el país. Se trata de una decisión circunscripta al expediente analizado por la magistrada.
El eje del fallo: ¿castigo penal o protección integral?
Uno de los principales argumentos de la jueza se apoyó en el principio de no regresividad de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Según De Marinis, antes de la entrada en vigencia del nuevo régimen el Estado podía intervenir frente a una situación de vulnerabilidad o ante una infracción, pero no podía perseguir penalmente a un adolescente de esa edad. Por eso consideró que aplicar ahora una respuesta penal podía representar, en las circunstancias particulares del expediente, un retroceso respecto del sistema de protección integral.
La magistrada planteó además que la respuesta estatal frente a una infracción cometida por un adolescente debe contemplar las condiciones sociales y familiares que rodean al joven.
En esa línea, sostuvo que la incorporación al sistema penal debería ser el último recurso y no la primera herramienta frente a situaciones de vulnerabilidad.
Un expediente atravesado por la vulnerabilidad social
La resolución también tomó en cuenta el contexto familiar del adolescente. De acuerdo con la información incorporada al expediente, el joven vive con su madre, que atraviesa problemas de salud, y con un hermano mayor que dejó recientemente su trabajo para colaborar con los cuidados familiares.
El informe socioambiental señaló además dificultades económicas, precariedad habitacional y una interrupción de la escolaridad. Frente a ese panorama, la jueza ordenó dar intervención al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad para que se diseñe un esquema de acompañamiento destinado, entre otras cuestiones, a favorecer la continuidad educativa del adolescente.
La resolución, de esta manera, trasladó parte del debate desde la cuestión estrictamente penal hacia las responsabilidades del Estado en materia de educación, asistencia social, salud y protección de derechos.
Una nueva disputa por la edad de imputabilidad
El fallo se produce apenas semanas después de la entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil. La Ley 27.801 establece un régimen penal aplicable a adolescentes desde los 14 años hasta los 18 años cuando sean imputados por delitos contemplados en el Código Penal o en leyes penales especiales.
La modificación abrió una fuerte discusión jurídica y política. Sus defensores sostienen que el Estado necesita contar con herramientas específicas frente a adolescentes que cometen delitos. Sus críticos cuestionan que la respuesta penal pueda aplicarse a edades tempranas y señalan la obligación estatal de garantizar mecanismos de protección integral.
El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas había recomendado a la Argentina mantener la edad mínima de responsabilidad penal en 16 años, un antecedente citado en la resolución de De Marinis.
La reacción de Jorge Macri
La decisión judicial provocó una inmediata reacción del Gobierno porteño. El jefe de Gobierno, Jorge Macri, cuestionó públicamente el fallo y anunció que solicitará el juicio político de la magistrada. El mandatario porteño sostuvo que la resolución favorece la impunidad y cuestionó duramente el criterio adoptado por la jueza.
También Patricia Bullrich expresó críticas contra el fallo y planteó cuestionamientos a los jueces que se oponen a la aplicación del nuevo régimen.
Así, una resolución judicial referida a un adolescente y a una causa puntual volvió a instalar en el centro de la escena una discusión mucho más amplia: qué edad debe establecerse como umbral para la responsabilidad penal, qué respuesta corresponde frente a los delitos cometidos por adolescentes y cuál debe ser el papel del Estado frente a situaciones de vulnerabilidad.
Un conflicto que recién comienza
El pronunciamiento de De Marinis no elimina la vigencia general del Régimen Penal Juvenil, pero agrega un nuevo antecedente a la discusión judicial sobre su constitucionalidad. Su alcance estará determinado por las eventuales apelaciones y por los criterios que adopten las instancias superiores.
Mientras tanto, el debate vuelve a quedar atrapado entre dos concepciones diferentes de la política criminal juvenil: una que pone el acento en ampliar las herramientas penales desde los 14 años y otra que sostiene que, frente a adolescentes en conflicto con la ley, el Estado debe priorizar las políticas de protección, educación y restitución de derechos.
El fallo porteño no cierra esa discusión. Por el contrario, la lleva nuevamente a los tribunales, donde ahora deberá definirse hasta dónde puede avanzar el nuevo régimen y cuáles son los límites que imponen la Constitución y los tratados internacionales de derechos de niños, niñas y adolescentes.