La Corte frena el freno a la Ley de Tierras: soberanía, DNU y una Argentina de remate

La Corte frena el freno a la Ley de Tierras: soberanía, DNU y una Argentina de remate

Hay algo particularmente argentino en la historia de la Ley de Tierras: el Congreso puso límites, el Gobierno los quiso borrar, una organización de excombatientes fue a la Justicia, una cámara federal frenó el decreto y, finalmente, la Corte Suprema decidió que el problema era que quienes habían ido a reclamar no estaban legitimados para hacerlo.

Así, sin necesidad de discutir demasiado el fondo, el expediente volvió a dejar la puerta abierta.

La Corte Suprema revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, aquel que derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) no tenía legitimación suficiente para promover la acción.

Y aquí aparece el detalle jurídico que permite que todos puedan decir que ganaron.

La Corte no declaró constitucional el DNU. Tampoco dijo que el Poder Ejecutivo tuviera vía libre para modificar por decreto una ley sancionada por el Congreso. Lo que hizo fue rechazar la demanda por falta de legitimación y ausencia de un caso judicial concreto. El propio fallo aclara que no se pronuncia sobre la validez constitucional del artículo 154.

Pero hay una consecuencia bastante menos abstracta: al caer el fallo de la Cámara, vuelve a regir la derogación de la Ley de Tierras dispuesta por el Gobierno.

Y ahí aparece el pequeño milagro de la ingeniería institucional: no se resolvió el fondo, pero el fondo quedó funcionando igual.

La tierra, ese detalle que quedó fuera del debate

La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía que la propiedad rural en manos de extranjeros no podía superar el 15 por ciento de las tierras rurales de todo el país, de una provincia o de un departamento. También imponía límites adicionales para evitar concentraciones excesivas en determinadas zonas.

El DNU 70/2023 eliminó ese régimen.

En 2026, además, el Gobierno intentó avanzar nuevamente sobre las restricciones mediante un proyecto de reforma legislativa. La iniciativa pretendía flexibilizar los límites para la adquisición de tierras por extranjeros, pero terminó retirando ese capítulo después de no conseguir los apoyos políticos necesarios en el Senado.

Es decir: por la vía parlamentaria, no alcanzaron los votos.

Por la vía judicial, ahora desapareció el obstáculo que había frenado la aplicación del decreto.

Una manera bastante sofisticada de descubrir que, a veces, el camino más largo para llegar a un lugar consiste simplemente en intentar varias puertas.

Los excombatientes y el extraño concepto de soberanía

El CECIM había cuestionado judicialmente la derogación porque consideraba que la eliminación de las restricciones sobre la propiedad extranjera afectaba la soberanía territorial.

La Cámara Federal de La Plata había aceptado ese argumento y considerado a la soberanía nacional como un bien colectivo, por lo que había admitido la acción y declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU.

La Corte, en cambio, sostuvo que la soberanía territorial es un elemento constitutivo del Estado y que no puede ser considerada un “bien colectivo” en los términos utilizados para habilitar una acción judicial de estas características.

Por lo tanto, según el razonamiento del máximo tribunal, los excombatientes no podían actuar judicialmente en representación de ese interés colectivo.

Hay una ironía inevitable en la historia: quienes fueron enviados a combatir en nombre de la soberanía argentina descubren ahora que esa misma soberanía no alcanza, por sí sola, para habilitar una demanda judicial sobre las condiciones de propiedad del territorio.

El CECIM cuestionó duramente la decisión y sostuvo que el fallo deja al país en una situación de mayor apertura a la compra de tierras por capitales extranjeros.

El Congreso dijo una cosa, el decreto otra y ahora la Justicia mira desde el costado

La discusión tiene además un componente político difícil de esconder.

El Gobierno de Javier Milei intentó llevar al Congreso una modificación del régimen de tierras. La propuesta original apuntaba a eliminar las restricciones; luego fue modificada y se llegó a discutir un límite del 25 por ciento. Finalmente, ante la falta de consenso, el capítulo fue retirado del proyecto.

El dato es importante porque el Congreso no acompañó la reforma que el Poder Ejecutivo pretendía impulsar.

Sin embargo, el artículo del DNU que había eliminado la ley continúa vigente después del fallo de la Corte.

La paradoja queda servida: lo que no consiguió avanzar por la avenida del Congreso permanece en pie por la calle lateral de un decreto cuya constitucionalidad la Corte decidió no analizar en esta causa.

Legalmente, el tribunal explica que no se pronunció sobre esa cuestión.

Políticamente, el episodio deja bastante material para discutir.

La Argentina como inmobiliaria

La derogación de la Ley de Tierras no significa que mañana cualquier persona pueda comprar cualquier superficie del país sin ningún otro requisito. Existen otras normas, registros y regulaciones que siguen formando parte del ordenamiento jurídico.

Pero sí desaparece el límite específico que establecía la Ley 26.737 para la propiedad rural extranjera.

Y la discusión no es menor.

Porque la tierra no es una mercancía cualquiera. Una tonelada de soja se vende y vuelve a producirse. Una fábrica puede cerrar y eventualmente abrirse en otro lugar. Pero una superficie de territorio tiene una característica bastante difícil de negociar: está donde está.

Por eso el debate sobre la propiedad rural extranjera siempre estuvo atravesado por cuestiones económicas, productivas, ambientales, estratégicas y de soberanía.

Ahora vuelve a abrirse.

El negocio de los límites

Durante años, la discusión fue presentada como una cuestión de límites.

¿Cuánto territorio puede quedar en manos extranjeras?

¿Cuánto puede concentrarse en una misma provincia?

¿Qué sucede con las zonas de frontera?

¿Debe existir una diferencia entre inversión extranjera y control territorial?

Preguntas bastante aburridas para una época política acostumbrada a resolver debates complejos con una publicación en redes sociales.

Pero la cuestión seguirá ahí.

Según datos citados por distintos medios a partir del Registro Nacional de Tierras Rurales, millones de hectáreas ya se encuentran en manos extranjeras y existen departamentos donde la proporción supera los límites que establecía la legislación derogada.

Es decir, el problema no empieza con este fallo.

El fallo lo que hace es cambiar el marco jurídico en el que ese problema se discute.

Una puerta que queda abierta

La Corte dejó en claro que su decisión no significa que haya declarado constitucional el DNU 70/2023. Esa precisión es central y no debería perderse entre los titulares.

Pero también es cierto que la decisión revocó el fallo que había frenado la derogación de la Ley de Tierras.

Y mientras los abogados discuten sobre legitimación, caso concreto, bien colectivo y división de poderes, el mercado recibe una señal mucho más sencilla de interpretar: las restricciones específicas de la Ley 26.737 ya no funcionan como antes.

El Gobierno puede anotarse el resultado.

La Corte puede decir que no se pronunció sobre el fondo.

El Congreso puede recordar que no aprobó la reforma que el Ejecutivo quiso impulsar.

Y los excombatientes pueden seguir reclamando que la soberanía territorial merece protección judicial.

Todos pueden tener su explicación.

La tierra, mientras tanto, sigue exactamente donde estaba.

El único cambio es que el cartel que decía “prohibido pasar” acaba de ser retirado.

Y en la Argentina libertaria, aparentemente, hasta el territorio nacional puede terminar convertido en una discusión sobre quién tiene la escritura, quién tiene los votos y quién tiene la legitimación para preguntar cuánto queda en casa.

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