La Justicia porteña dio vuelta este viernes una de las decisiones que había puesto en cuestión el nuevo Régimen Penal Juvenil impulsado por el gobierno de Javier Milei. La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revocó el fallo de la jueza Laura De Marinis, quien había declarado inconstitucional el artículo 1 de la Ley 27.801 y había sobreseído a un adolescente de 14 años involucrado en una causa por tentativa de robo.
La resolución también dispuso apartar a De Marinis de la causa y ordenar el sorteo de un nuevo magistrado para que continúe con el expediente. La decisión fue adoptada por los jueces Ignacio Mahiques, Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larrocca, a partir del recurso presentado por el fiscal Mauro Andrés Tereszko y la auxiliar fiscal Paula Raffa Pirra, de la Unidad Fiscal Especializada en Penal Juvenil.
El fallo de la jueza había adquirido una fuerte repercusión política y judicial. De Marinis había sostenido que aplicar en ese caso la nueva normativa resultaba regresivo frente al sistema de protección integral de derechos de niños y adolescentes que regía anteriormente. Su argumento apuntaba especialmente al ingreso de adolescentes de 14 años al sistema penal.
El caso que llegó a los tribunales
La causa se inició a partir de una denuncia realizada por un hombre de 47 años que caminaba por la vía pública durante la madrugada. Según la denuncia, cinco jóvenes intentaron robarle y uno de ellos le habría exigido la entrega de su teléfono celular.
El hombre logró escapar y pidió ayuda a un agente policial que se encontraba patrullando la zona. Los sospechosos fueron detenidos, entre ellos un adolescente de 14 años.
El hecho no llegó a consumarse. Esa circunstancia también fue considerada por De Marinis al momento de dictar su resolución, ya que entendió que el caso concreto debía analizarse bajo un criterio de proporcionalidad y teniendo en cuenta la situación particular del adolescente.
La magistrada había planteado, además, una discusión más amplia: cuál debe ser la respuesta del Estado cuando un adolescente comete una conducta que puede constituir un delito y todavía se encuentra por debajo de la edad que tradicionalmente establecía el régimen penal juvenil.
En ese punto, su resolución sostenía que la primera respuesta debía provenir de los organismos estatales destinados a garantizar derechos y brindar asistencia, y que la intervención penal debía constituir un recurso excepcional.
Una reforma que bajó la edad de imputabilidad
La Ley 27.801 modificó el régimen penal juvenil y estableció que los adolescentes desde los 14 años pueden quedar comprendidos por el sistema penal en determinadas circunstancias. La modificación significó bajar de 16 a 14 años la edad a partir de la cual puede iniciarse un proceso penal juvenil por determinados delitos.
La entrada en vigencia de la reforma generó rápidamente respuestas judiciales diferentes en distintos puntos del país.
En la provincia de Buenos Aires, por ejemplo, la jueza Marta Elba Pascual había dispuesto una suspensión preventiva de la aplicación de la norma durante 60 días, a partir de un hábeas corpus preventivo colectivo. La decisión planteaba interrogantes vinculados con la capacidad del sistema bonaerense para absorber un eventual aumento de adolescentes privados de libertad y advertía sobre las condiciones edilicias, institucionales y profesionales disponibles.
Posteriormente, otro tribunal bonaerense revocó aquella medida cautelar al considerar que no se había demostrado una afectación concreta de derechos que justificara la suspensión preventiva de la ley.
La sucesión de resoluciones muestra que la implementación de la reforma está atravesada por una disputa jurídica que excede un expediente particular.
El debate sobre los límites del Poder Judicial
El caso de De Marinis también abrió una discusión institucional sobre los límites del control judicial de las leyes.
Más de 90 jueces habían expresado el jueves su “profunda preocupación” por la ofensiva contra la magistrada y cuestionaron el intento de promover un juicio político a raíz de su sentencia. Los magistrados sostuvieron que De Marinis había ejercido una función propia del Poder Judicial: el control de constitucionalidad y convencionalidad. También remarcaron que las decisiones judiciales son susceptibles de apelación.
La revocación de este viernes vuelve a poner esa discusión en primer plano. El tribunal superior dentro del fuero porteño consideró que el planteo de inconstitucionalidad no debía prosperar y dejó sin efecto tanto esa declaración como el sobreseimiento.
La consecuencia inmediata es que el expediente continuará con otro juez.
Una disputa que recién comienza
La discusión sobre la edad de imputabilidad no queda cerrada con esta resolución. Por el contrario, el nuevo régimen continuará siendo sometido a diferentes interpretaciones judiciales y a posibles cuestionamientos constitucionales y convencionales.
El punto central del debate es cómo equilibrar dos obligaciones estatales: responder frente a hechos delictivos y, al mismo tiempo, garantizar los derechos específicos de niños y adolescentes.
La reforma impulsada por el Gobierno establece una respuesta penal más temprana. Sus críticos cuestionan que esa respuesta pueda terminar desplazando políticas de protección, prevención y asistencia. Sus defensores, en cambio, sostienen que el Estado necesita contar con herramientas jurídicas frente a delitos cometidos por adolescentes incluidos ahora en el nuevo régimen.
La Justicia será, en buena medida, el escenario donde se definirá el alcance concreto de esas modificaciones.
La resolución de la Cámara porteña representa así un nuevo giro en una discusión que se instaló apenas comenzó a regir la Ley 27.801. Mientras distintos tribunales analizan su constitucionalidad, organizaciones sociales, especialistas, funcionarios y magistrados siguen discutiendo una pregunta de fondo: cuál es la respuesta que debe construir el Estado frente al delito juvenil y qué lugar deben ocupar, dentro de ella, la sanción penal, la protección de derechos y las políticas destinadas a evitar que los adolescentes ingresen al circuito del sistema penal.